JURISDICCIONES NO COOPERANTES
El Decreto 1496 de 2024, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia, introduce una actualización significativa en la lista de jurisdicciones consideradas no cooperantes, de baja o nula imposición, y regímenes tributarios preferenciales, en el marco del artículo 260-7 del Estatuto Tributario. Esta medida tiene como objetivo reforzar el control fiscal, la transparencia y la equidad en el sistema tributario colombiano, alineándose con los estándares internacionales en la lucha contra la evasión y elusión fiscal.
El artículo 260-7 del Estatuto Tributario establece los criterios para clasificar a una jurisdicción como no cooperante o de baja imposición. Estos incluyen la inexistencia de tipos impositivos o la existencia de tasas significativamente bajas en comparación con las aplicadas en Colombia, la ausencia de un intercambio efectivo de información fiscal, la falta de transparencia legal o administrativa, y la inexistencia de una presencia local sustantiva o de actividades económicas reales con sustancia económica. Además, el Gobierno Nacional toma en cuenta los estándares internacionales reconocidos para establecer estas definiciones.
En cumplimiento de estos criterios, la actualización de la lista responde también al compromiso de Colombia con la cooperación internacional en materia fiscal, evidenciado en la ratificación de la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal mediante la Ley 1661 de 2013. Este tratado internacional promueve el intercambio de información fiscal entre administraciones tributarias para prevenir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios hacia jurisdicciones que ofrecen regímenes preferenciales sin transparencia ni cooperación.
La nueva lista incluye países, territorios y jurisdicciones como el Archipiélago de Svalbard, Bahamas, Kuwait, Qatar, las Islas Marshall, Trinidad y Tobago, y más, considerados bajo estos parámetros. La selección se basa en un informe presentado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que detalla el estado de los acuerdos y tratados internacionales vigentes y evalúa el nivel de cooperación tributaria de las jurisdicciones incluidas en el listado.
La importancia de esta actualización radica en garantizar que el sistema tributario colombiano sea más equitativo y transparente, al tiempo que evita la fuga de capitales hacia territorios que no cumplen con estándares mínimos de cooperación y transparencia fiscal. Además, esta medida contribuye a proteger la soberanía fiscal de Colombia y a fortalecer las bases para un sistema tributario sostenible y competitivo en el ámbito global.
El Decreto 1496 también sustituye el artículo 1.2.2.5.1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Esta modificación refleja los esfuerzos del Gobierno Nacional por mantener actualizada su normativa tributaria, en consonancia con las prácticas internacionales y las necesidades del país.
La implementación de estas disposiciones comenzará el 1 de enero de 2025, marcando un paso crucial en la estrategia de Colombia para combatir la evasión fiscal, promover la transparencia en el manejo de recursos públicos y garantizar la equidad en las obligaciones tributarias. Con esta medida, el país reafirma su compromiso con la justicia fiscal y el fortalecimiento de su posición como un actor responsable en el ámbito económico internacional.
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