Exención del IVA en Exportaciones de Servicios
Este documento tiene relación con un boletín previamente publicado, en el cual se abordo los aspectos clave del procedimiento tributario relacionados con el Registro Único Tributario (RUT) y la exención del IVA para exportadores de servicios.
Solicitud de reconsideración
Los contribuyentes solicitaron la revisión del concepto No. 008660 del 5 de noviembre de 2024, en el cual se concluyó que para acceder a la exención del IVA en exportaciones de servicios, el contribuyente debe reflejar en su RUT la actividad de exportación de manera clara y detallada. En específico, debe registrar la responsabilidad “10 – Usuario Aduanero” y diligenciar las casillas 55 a 58, donde se detallan el tipo, la modalidad de exportación y el servicio prestado.
Se argumenta que este requisito impone una carga administrativa excesiva y que debería bastar con registrar únicamente la responsabilidad “19 – Productor de bienes y/o servicios exentos”, ya que esta acreditaría la condición de exportador de servicios.
De acuerdo con el artículo 555-2 del Estatuto Tributario faculta a la DIAN para administrar el RUT como el único mecanismo de identificación y clasificación de contribuyentes. Así mismo, el artículo 1.6.1.2.5 del Decreto 1625 de 2016 establece que el RUT debe contener información detallada sobre las actividades económicas y responsabilidades tributarias del contribuyente.
El artículo 1.6.1.2.6 del mismo decreto dispone que la DIAN tiene a su cargo la elaboración del formulario oficial del RUT, asegurando que la información contenida sea precisa y veraz. La inexactitud en el registro puede derivar en sanciones o suspensión del RUT.
En este contexto, el artículo 2.10.2.6.12 del Decreto 1080 de 2015 exige que, para acreditar la exención del IVA en exportaciones de servicios, el contribuyente debe estar registrado como exportador en el RUT. Esto implica que la información debe ser exacta y reflejar las características específicas de la actividad de exportación de servicios.
Si bien la responsabilidad “19” no es la más idónea para identificar a un exportador de servicios en el RUT, su registro puede servir como un sustento para acreditar dicha calidad. La Administración Tributaria ha reconocido en documentos explicativos que esta responsabilidad aplica a exportadores de servicios, en la medida en que estos prestan servicios exentos de IVA según el artículo 481 del Estatuto Tributario.
Este reconocimiento responde al principio de buena fe y confianza legítima en las actuaciones de la administración. Así, cuando un contribuyente registrado con la responsabilidad “19” realiza un procedimiento ante la DIAN, como la solicitud de devolución de saldos a favor, este registro debe ser considerado como un indicador de su calidad de exportador de servicios.
Como conclusión, se aclara el Concepto No. 008660 del 5 de noviembre de 2024 para precisar que, de manera excepcional, la responsabilidad “19 – Productor de bienes y/o servicios exentos” puede ser utilizada como respaldo para identificar a un exportador de servicios en el RUT.
No obstante, se reitera que el procedimiento establecido por la DIAN para registrar correctamente la calidad de exportador de servicios sigue siendo la inclusión de la responsabilidad “10 – Usuario Aduanero” y el diligenciamiento adecuado de las casillas 55 a 58.
ARANA ABOGADOS ASOCIADOS 2025.
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