BOLETÍN TRIBUTARIO DEL 1 DE MAYO DE 2025.

Validez tributaria de la factura electrónica a crédito: ¿es obligatoria la aceptación expresa?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del concepto 100208192-439 del 28 de marzo de 2025, emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina, resolvió una consulta relacionada con la factura electrónica de venta en operaciones a crédito o con plazo para el pago. La duda planteada giraba en torno a si el artículo 34 de la Resolución DIAN 000085 de 2022 exige que la aceptación de la factura sea expresa como única forma válida para su reconocimiento fiscal, excluyendo así otras formas de aceptación como la tácita, reconocida por el Código de Comercio.

La DIAN responde negativamente. El artículo mencionado no impone la aceptación expresa como requisito obligatorio para que la factura tenga efectos fiscales. En cambio, lo que sí exige es que el adquirente envíe un mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios. Este procedimiento, que debe cumplir con las condiciones técnicas del Anexo Técnico de Factura Electrónica, es obligatorio desde el punto de vista tributario. Su función es garantizar que la factura electrónica pueda ser usada como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

El fundamento principal de esta postura se encuentra en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el cual fue desarrollado por la Resolución 000085 de 2022. Este artículo establece que en operaciones a crédito o con plazo para el pago, la factura electrónica solo tendrá validez fiscal si existe confirmación del recibido por parte del adquirente. La DIAN aclara que esta confirmación no implica necesariamente una aceptación expresa, y que no se contradice con lo previsto en el Código de Comercio, que reconoce la figura de la aceptación tácita en su artículo 773.

La entidad también explicó que debe diferenciarse el efecto comercial de una factura como título valor del efecto tributario. Mientras que el primero puede requerir aceptación expresa o tácita según lo determine el acuerdo comercial entre las partes, el segundo solo exige el cumplimiento del requisito del mensaje electrónico de confirmación. Por tanto, desde la perspectiva fiscal, lo relevante es el cumplimiento del envío de dicho mensaje, no el tipo de aceptación.

En esta línea, el concepto reafirma lo indicado en el Concepto 904921 de 2022, en el que se sostiene que el mensaje electrónico es una condición indispensable establecida por el legislador para que una factura electrónica expedida a crédito o con plazo de pago sea válida como soporte fiscal. En ningún caso, esta condición elimina o restringe las formas de aceptación válidas en el ámbito del derecho comercial.

Por último, la DIAN señala que su competencia se limita a la interpretación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, y no incluye pronunciamientos sobre la legalidad de las normas. En consecuencia, cualquier debate sobre la validez jurídica del artículo 34 de la Resolución 000085 de 2022 debe ser llevado ante la jurisdicción correspondiente.

En conclusión, el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios constituye un requisito fiscal esencial, pero no reemplaza ni contradice las formas legales de aceptación previstas en la legislación comercial. La aceptación expresa no es la única válida para dar efectos fiscales a la factura electrónica. La interpretación armonizada de la normativa tributaria y comercial garantiza tanto la validez jurídica como el cumplimiento fiscal del proceso de facturación electrónica en Colombia.

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