BOLETÍN INFORMATIVO EL IMPACTO DE LAS CORRECCIONES EN LAS DECLARACIONES CON PÉRDIDAS FISCALES

El Impacto de las Correcciones en las Declaraciones con Pérdidas Fiscales

De acuerdo con el artículo 147 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, introduce un término de firmeza de seis años para las declaraciones que impliquen pérdidas fiscales, permitiendo a la DIAN un período extendido para su fiscalización. Sin embargo, cuando se corrige una declaración que inicialmente reportaba pérdidas fiscales y se genera una renta líquida gravable, este término cambia, lo que genera importantes implicaciones para los contribuyentes y la administración tributaria.

El concepto de firmeza se refiere al período durante el cual una declaración tributaria no puede ser modificada, y está directamente relacionado con la seguridad jurídica y la posibilidad de fiscalización por parte de la DIAN. Según el artículo 147 del ET, las declaraciones que imputen pérdidas fiscales tienen un término especial de firmeza de seis años, con el fin de permitir la revisión y validación de estas pérdidas. Esta extensión busca asegurar que los contribuyentes no utilicen indebidamente las pérdidas fiscales para reducir sus cargas tributarias.

Corrección de Declaraciones con Pérdidas Fiscales: Modificación de la Firmeza

Cuando un contribuyente presenta una corrección a una declaración de renta en la que se determinan pérdidas fiscales, la naturaleza de la corrección y su impacto en la renta líquida son cruciales para determinar el nuevo término de firmeza. Si la corrección elimina las pérdidas fiscales y genera renta líquida gravable, se produce un cambio en la naturaleza de la declaración, lo que afecta el término de firmeza aplicable. En este caso, la declaración corregida deja de estar sujeta al término especial de seis años del artículo 147, y pasa a regirse por el término general de tres años establecido en el artículo 714.

Efectos de las Correcciones y el Término de Firmeza

Problema Jurídico No. 1: ¿Cómo se interpreta el cambio en el término de firmeza cuando una corrección elimina las pérdidas fiscales y genera renta líquida gravable? Cuando una corrección elimina las pérdidas fiscales y crea renta líquida gravable, la declaración corregida ya no esta

sujeta al término especial de seis años del artículo 147 del ET. En su lugar, la corrección se rige por el término general de firmeza de tres años, conforme al artículo 714 del ET.

Problema Jurídico No. 2: En un escenario donde una corrección es presentada mientras está en curso un proceso de fiscalización basado en el término especial de seis años, ¿cómo afecta esta corrección al proceso de fiscalización? La corrección reemplaza la declaración inicial para todos los efectos tributarios, lo que implica que el término de firmeza se reduce a tres años desde la fecha de vencimiento de la declaración inicial. En este caso, la fiscalización de la DIAN deberá ajustarse al nuevo término de firmeza.

El principio fundamental es que la corrección de una declaración no solo afecta el monto de la renta líquida gravable, sino que también puede alterar el plazo de firmeza. Este cambio tiene implicaciones directas sobre la fiscalización de la DIAN, ya que al modificar la naturaleza de la declaración, la autoridad fiscal pierde competencia para continuar con la fiscalización si el término de firmeza ha vencido. Además, la corrección puede afectar la cantidad de impuestos que deben ser pagados, ya que si la corrección aumenta la renta líquida gravable, el contribuyente podría verse obligado a pagar impuestos adicionales.

En conclusión, la corrección de una declaración que elimina las pérdidas fiscales y genera renta líquida gravable cambia el término de firmeza de seis a tres años, lo que afecta tanto la fiscalización por parte de la DIAN como la responsabilidad del contribuyente. Esta modificación asegura una aplicación más precisa del régimen tributario, permitiendo un control adecuado de las compensaciones fiscales sin extender innecesariamente los plazos de revisión, y garantiza la seguridad jurídica tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria.

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