Aplicación del IVA en Juegos de Suerte y Azar en Línea en Colombia.
El 25 de febrero de 2025, la DIAN emitió el concepto 256 en respuesta a una consulta sobre la aplicación del Impuesto sobre las Ventas a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en Colombia. Esta consulta surge a raíz del Decreto Legislativo 0175 de 2025, expedido en el marco del estado de conmoción interior decretado por el Gobierno Nacional.
El tema genera especial interés debido a que la Ley 47 de 1993, que regula el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, establece la exclusión del IVA en los juegos de azar que operan dentro de este territorio. La DIAN, en su concepto, determina que la nueva normativa prevalece sobre la legislación anterior y, por lo tanto, el IVA debe aplicarse también en esta región.
El Decreto 0175 de 2025 establece que el IVA en los juegos de azar en línea se genera en el momento en que un usuario deposita dinero en su cuenta de juego para realizar apuestas. Esta medida busca generar recursos adicionales no previstos en el presupuesto nacional, destinados a mitigar los efectos adversos de la crisis en el Catatumbo y otras regiones afectadas por el estado de conmoción interior.
Para justificar la aplicación del IVA en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la DIAN se apoya en varios fundamentos jurídicos:
1. Facultad Impositiva Excepcional:![]()
○ En virtud del estado de conmoción interior, el Gobierno Nacional tiene la potestad de crear impuestos temporales sin necesidad de aprobación legislativa. Esto está consagrado en el literal l) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, que faculta al Ejecutivo para imponer tributos en circunstancias excepcionales.
2. Principio de Jerarquía Normativa:
○ Según la Ley 153 de 1887, en caso de contradicción entre dos normas, prevalece la más reciente. En este caso, el Decreto 0175 de 2025 es posterior a la Ley 47 de 1993, lo que significa que sus disposiciones deben aplicarse sobre cualquier regulación anterior que pueda contradecirlas.
3. Ausencia de Exclusión Expresa:
○ A diferencia de otros impuestos, el decreto no contempla excepciones para ninguna región del país, lo que implica su aplicación uniforme en todo el territorio nacional. La DIAN destaca que, cuando el legislador ha querido otorgar beneficios fiscales a ciertas zonas, lo ha hecho de manera expresa, lo cual no ocurre en este caso.
4. Jurisprudencia Constitucional:
○ La Corte Constitucional ha establecido en diversas sentencias que una norma posterior que regula íntegramente una materia sustituye la regulación anterior. En este sentido, la normativa que introduce el IVA en los juegos en línea se entiende como una regulación integral del tema, desplazando disposiciones previas que pudieran ser contrarias.
El pronunciamiento de la DIAN concluye que los juegos de suerte y azar en línea están sujetos al IVA en todo el territorio colombiano, incluyendo el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Esto obedece a que el Decreto 0175 de 2025 creó un nuevo hecho generador del impuesto sin establecer exenciones específicas para ninguna región del país.
ARANA ABOGADOS ASOCIADOS 2025.
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