Aplicación de sanciones y liquidación de aforo en el Régimen Simple de Tributación
El Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) es un esquema fiscal diseñado para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias en Colombia, simplificando procesos administrativos para determinados contribuyentes. Sin embargo, su tratamiento en cuanto a sanciones y procedimientos de fiscalización ha generado interrogantes jurídicos.
El Concepto 002704 a analizado dos problemas jurídicos fundamentales en relación con el SIMPLE:
- ¿Es procedente aplicar la sanción por no declarar del artículo 643 del Estatuto Tributario a la omisión de la declaración anual del SIMPLE?
- ¿Puede la Administración Tributaria proferir una liquidación de aforo para contribuyentes del SIMPLE que no presenten su declaración?
El análisis de estos aspectos se realiza a partir de la normativa vigente, en especial el Estatuto Tributario, y la jurisprudencia del Consejo de Estado. La conclusión es clara: La sanción por no declarar no es aplicable al SIMPLE, pero sí es posible proferir una liquidación de aforo sin necesidad de sancionar previamente al contribuyente.
Sanción por no declarar en el SIMPLE: inaplicabilidad del artículo 643
El Estatuto Tributario, en su artículo 643, establece sanciones para contribuyentes, agentes retenedores o responsables que omitan la presentación de sus declaraciones. La sanción se calcula en función de los ingresos brutos, consignaciones bancarias u otros parámetros financieros del contribuyente.
No obstante, el documento argumenta que esta sanción no puede aplicarse a quienes omitan la declaración anual del SIMPLE, ya que el numeral primero del artículo 643 no menciona expresamente este régimen. Según el principio de legalidad tributaria, solo pueden sancionarse las conductas que estén claramente definidas en la ley, sin interpretaciones extensivas o analógicas.
Adicionalmente, el artículo 916 del Estatuto Tributario establece que el SIMPLE se rige por las normas generales del Estatuto Tributario en materia procedimental y sancionatoria. Sin embargo, esta remisión no incluye una referencia explícita a la sanción por no declarar. En consecuencia, extender esta sanción al SIMPLE sin una norma clara que lo disponga vulneraría principios constitucionales como la reserva de ley y el debido proceso.
La jurisprudencia del Consejo de Estado respalda este criterio, señalando que cualquier sanción en materia tributaria debe estar prevista en una norma de carácter sustancial, no meramente procedimental. Además, en diversas sentencias, el Consejo ha reiterado que las sanciones deben ser precisas y no pueden derivarse de interpretaciones amplias que excedan el contenido expreso de la ley.
Así, el documento concluye que la sanción por no declarar no es aplicable al SIMPLE, ya que no existe una disposición normativa clara que lo permita. Esto significa que los contribuyentes que no presenten su declaración anual bajo este régimen no pueden ser sancionados conforme al artículo 643 del Estatuto Tributario.
Procedencia de la liquidación de aforo en el SIMPLE
A diferencia de la sanción por no declarar, el documento establece que la Administración Tributaria sí puede proferir una liquidación de aforo para los contribuyentes del SIMPLE que omitan su declaración anual.
El artículo 717 del Estatuto Tributario regula la liquidación de aforo, permitiendo a la DIAN determinar la obligación tributaria de un contribuyente que no haya declarado dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo. Este procedimiento se basa en información objetiva, como ingresos brutos, movimientos bancarios y demás registros disponibles.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que la liquidación de aforo es un procedimiento independiente de la imposición de sanciones. Es decir, la DIAN puede proceder con la liquidación de aforo sin necesidad de imponer previamente una sanción por no declarar. Esto es particularmente relevante en el caso del SIMPLE, donde no se aplica la sanción del artículo 643.
El documento enfatiza que el procedimiento de aforo no constituye una sanción en sí misma, sino una medida para establecer la base gravable del impuesto adeudado. La liquidación de aforo es un mecanismo esencial para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar que los contribuyentes eludan el pago de sus tributos simplemente dejando de declarar.
Garantías para los contribuyentes y requisitos del procedimiento de aforo
La liquidación de aforo es procedente en el SIMPLE, este procedimiento debe cumplir con ciertos requisitos legales para garantizar el derecho de defensa de los contribuyentes.
Antes de emitir una liquidación de aforo, la DIAN debe enviar un emplazamiento para declarar, otorgando al contribuyente la oportunidad de presentar su declaración voluntariamente. Este emplazamiento es un requisito esencial para la validez del proceso de aforo y busca incentivar el cumplimiento espontáneo antes de proceder con determinaciones de oficio.
Si el contribuyente no atiende el emplazamiento, la DIAN puede continuar con la liquidación de aforo, determinando la base gravable del impuesto con base en información objetiva. No obstante, el contribuyente conserva el derecho de presentar pruebas y argumentar su caso durante el proceso administrativo.
Conclusiones
El análisis permite extraer dos conclusiones principales en relación con el tratamiento sancionatorio y fiscalizador del SIMPLE:
- No es procedente aplicar la sanción por no declarar del artículo 643 del Estatuto Tributario en el SIMPLE.
La normativa vigente no contempla expresamente esta sanción para los contribuyentes de este régimen.
Aplicar esta sanción mediante interpretación extensiva vulneraría principios constitucionales como la legalidad y la reserva de ley.
La jurisprudencia del Consejo de Estado confirma que las sanciones deben estar claramente establecidas en la ley y no pueden derivarse de normas de aplicación general.
- Sí es procedente la liquidación de aforo para los contribuyentes del SIMPLE que no presenten su declaración anual.
El artículo 717 del Estatuto Tributario permite a la DIAN determinar la obligación tributaria de quienes no declaren dentro del plazo legal.
La liquidación de aforo es un procedimiento independiente y no requiere la imposición previa de una sanción por no declarar.
Antes de la liquidación de aforo, la DIAN debe emitir un emplazamiento para declarar, garantizando el derecho de defensa del contribuyente.
En conclusión, este análisis contribuye a clarificar el marco normativo aplicable al Régimen Simple de Tributación, asegurando que la Administración Tributaria respete los principios constitucionales y proceda conforme a la ley. Aunque el SIMPLE busca facilitar el cumplimiento fiscal, los contribuyentes deben estar atentos a sus obligaciones para evitar procesos de determinación de impuestos de oficio.
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