BOLETÍN INFORMATIVO REFORMAS A LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

Reformas a la Facturación Electrónica para Empresas de Servicios Públicos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha introducido ajustes importantes en la regulación del sistema de facturación electrónica mediante la modificación de la Resolución 000165 de 2023. Estos cambios se enfocan principalmente en las empresas de servicios públicos domiciliarios, teniendo en cuenta sus particularidades operativas, especialmente en zonas rurales. Además, se busca armonizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el respeto a los derechos de los usuarios, incluyendo la protección de datos personales. El nuevo marco normativo se articula con lo dispuesto en el Estatuto Tributario y otras leyes especiales como las Leyes 142 y 143 de 1994, y considera aspectos tecnológicos, logísticos y jurídicos clave para garantizar la eficiencia y la transparencia.

1.  Fundamento legal de la facturación electrónica

La expedición de la factura electrónica y la obligación de exigirla por parte del adquirente son disposiciones con respaldo legal en los artículos 615, 616-1 y 618 del Estatuto Tributario. La Resolución 000165 de 2023 desarrolla esta obligación al establecer los lineamientos para la expedición de la factura electrónica de venta, la adopción del anexo técnico 1.9 y el uso del documento equivalente electrónico, especialmente para empresas que operan bajo el régimen especial de servicios públicos domiciliarios, regulado por las Leyes 142 y 143 de 1994.

2.  Limitaciones en la facturación de servicios públicos

La normativa prohíbe incluir en la factura conceptos ajenos a la prestación efectiva del servicio, salvo autorización expresa del usuario, conforme al artículo 8 del Decreto 2223 de 1996 y su modificación por el Decreto 828 de 2007. Esto busca evitar distorsiones tributarias y garantizar la legalidad en el contenido de las facturas, alineando el documento equivalente electrónico con estas disposiciones.

3.  Obstáculos operativos en zonas rurales

Las empresas de servicios públicos que realizan facturación en sitio enfrentan dificultades técnicas como la falta de conectividad y cobertura en telecomunicaciones. Reconociendo esta realidad, se otorgó un plazo de hasta 48 horas para transmitir el documento equivalente electrónico a la DIAN, siempre que se genere un soporte físico en el momento de la visita al usuario. Esta medida busca compatibilizar el cumplimiento fiscal con la continuidad del servicio público, derecho fundamental según la Constitución.

4.  Requisitos para la identificación del adquirente

 La Resolución 000165 también establece criterios para identificar al adquirente del bien o servicio al momento de expedir la factura o el documento equivalente. Si el adquirente solicita que el documento se emita a su nombre, solo deben requerirse tres datos: nombre o razón social, tipo y número de identificación, y correo electrónico. Si el comprador no desea brindar estos datos, se podrá emitir el documento como “consumidor final”, con un número genérico.

5.  Protección de datos personales

En cumplimiento del artículo 15 de la Constitución y de la Ley 1581 de 2012, se limita la recolección de datos personales a lo estrictamente necesario. Se prohíbe la exigencia de información adicional a la requerida legalmente y se establece que la recolección de datos debe hacerse de forma presencial o a través de medios electrónicos seguros, respetando la voluntad del titular.

6.  Creación de un sistema de consulta tecnológica

La DIAN implementará un servicio de consulta electrónico que permitirá autocompletar datos básicos (nombre y correo electrónico) a partir del número de identificación del comprador. Este servicio busca facilitar la expedición de facturas electrónicas y mejorar la experiencia del adquirente, pero solo podrá ser utilizado para ese fin, sin fines comerciales ni uso masivo de datos.

7.  Participación ciudadana y proceso normativo

Como lo exige el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la DIAN entre el 13 y el 22 de febrero de 2025, garantizando un proceso abierto de consulta pública. Además, fue comunicado a la Superintendencia Delegada para la Protección de Datos Personales, que aprobó el uso limitado del mecanismo de autocompletado.

 La Resolución 000165 de 2023, con sus recientes modificaciones, refleja el compromiso del Estado colombiano de armonizar la normativa tributaria con las realidades operativas del sector de servicios públicos domiciliarios. Las disposiciones buscan garantizar la legalidad en la facturación, mejorar los tiempos de respuesta frente a barreras tecnológicas y proteger los derechos de los consumidores y sus datos personales.

En particular, la ampliación de los plazos para la transmisión del documento equivalente electrónico reconoce las dificultades técnicas del entorno rural sin descuidar las obligaciones fiscales. Asimismo, la simplificación de los datos exigibles al adquirente y la creación de un sistema de consulta tecnológica fortalecen la eficiencia del sistema tributario y refuerzan la confianza ciudadana.

Finalmente, estas medidas se insertan dentro de un marco constitucional que reconoce la importancia de los servicios públicos como eje del bienestar social, y buscan asegurar una implementación responsable, segura y proporcional de la facturación electrónica en todo el territorio nacional.

ARANA ABOGADOS ASOCIADOS 2025.

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